Estatutos

Título I.- Disposiciones generales: Denominación, Ámbito Territorial, Sede y Fines de la Asociación

ART. 1. Al amparo de lo dispuesto en el Art. 10 de la Carta Europea de la autonomía local y convención entre comunidades o autoridades territoriales y sobre la base de la legislación en vigor sobre asociaciones de Municipios se constituye la ASOCIACIÓN IBÉRICA DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL DUERO (AIMRD).

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, tendrá personalidad jurídica propia y estará integrada por todos los Municipios que, incluidos en su ámbito territorial, conforme al Art. 2, voluntariamente lo decidan.

La Asociación se rige por los presentes estatutos y por las normas portuguesas y españolas aplicables, conforme a la referencia del párrafo primero.

ART. 2. El ámbito territorial esta constituido por los términos municipales de España y Portugal, ribereños del Río Duero.

El domicilio social y la sede se fija en la ciudad española de Laguna de Duero, Ayuntamiento, Plaza Mayor, Nº 1. 47140 Laguna de Duero, Valladolid.

ART. 3. Los fines que se propone la Asociación son:

  1. Promover la elaboración de un proyecto de desarrollo integral cuyo centro sea el Río Duero, con sus múltiples potencialidades, abarcando el área de los Ayuntamientos ribereños.
  2. Impulsar la adopción de un compromiso ecológico, cuya finalidad consista en la defensa del Río Duero, esencial para la vida de las poblaciones ribereñas.
  3. Denunciar y tratar de impedir posibles atentados ecológicos que perjudiquen el Río Duero.
  4. Desarrollar programas que mejoren y potencien la actividad de sus socios, especialmente en el ámbito de las infraestructuras y los servicios especializados.
  5. En general, la promoción y defensa de los intereses de sus asociados, para lograr el desarrollo integral del Área Geográfica del Duero y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

ART. 4. Para el logro de dichos fines la Asociación realizará, entre otros, las siguientes actividades:

  1. Establecerá las estructuras orgánicas necesarias para su funcionamiento.
  2. Facilitará el intercambio de información sobre temas locales y especialmente cuantos afecten el ámbito del río Duero.
  3. Organizará y participará en reuniones, seminarios y congresos.
  4. Promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.
  5. Realizará estudios y proyectos, formulará propuestas e iniciativas e intervendrá, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecte a las materias de su competencia.
  6. Se dirigirá a los poderes públicos y establecerá relaciones de cooperación con las autoridades estatales y regionales de Portugal y España, respecto al Río Duero.
  7. Participará en Programas de la Unión Europea que se relacionen con los objetos de la Asociación.
Título II.- Los Socios, Derechos y Deberes

ART. 5. La Asociación está compuesta por socios titulares y socios colaboradores.

Podrán ser socios titulares todos los Municipios, que siendo ribereños del Río Duero, manifiesten su voluntad expresa de adherirse a la Asociación y de aceptar y cumplir los Estatutos.

Podrán ser socios colaboradores las personas físicas o jurídicas que a juicio de la Comisión Ejecutiva, contribuyan de manera importante y notoria, con su labor, preparación técnica o aportaciones económicas, a los fines de la Asociación.

La Comisión Ejecutiva deliberará y propondrá al Consejo General, mediante informe, la incorporación de los socios colaboradores.

ART. 6. El alta de los socios titulares será acordada por la Comisión Ejecutiva y registrada en el Libro de socios que custodiará el Secretario General. Para que un socio titular pueda participar en el Consejo General deberá tener la condición de tal con anterioridad a la fecha de celebración de la sesión.

ART. 7. La baja en la Asociación deberá ser acordada por el órgano máximo de gobierno del respectivo Municipio, adquiriendo plenos efectos a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se comunique el acuerdo a la Comisión Ejecutiva de la Asociación.

ART. 8. Los socios titulares tienen los siguientes derechos:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo General.
  2. Ocupar los cargos de Gobierno para los que sean válidamente elegidos.
  3. Obtener información y acceso al uso y utilización reglamentada de las instalaciones y servicios de la Asociación.
  4. Participar en las tareas y actividades, así como formular sugerencias sobre la marcha de la Asociación.

ART. 9. Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Hacer efectivas las cuotas.
  3. Velar por la consecución de los fines propuestos por la Asociación.

ART. 10. El Consejo General regulará la condición de socio colaborador.

ART. 11. La condición de socio se perderá:

  1. Por decisión voluntaria.
  2. Por desaparición total o fusión con otro Municipio.
  3. Por impago de cuotas u otros incumplimientos graves, cuando así se determinen expresamente en el Reglamento de Régimen Interior.

En este último caso, se requerirá la instrucción de expediente, con audiencia previa al interesado y adopción de acuerdo final motivado del Consejo General.

Título III.- Órganos de Gobierno

ART. 12. Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:

  1. El Consejo General.
  2. La Comisión Ejecutiva.

CAPITULO I.- EL CONSEJO GENERAL

ART. 13. El Consejo General es el órgano supremo de la Asociación y está integrado por todos los socios titulares.

La representación de los socios en el Consejo corresponde a los respectivos Alcaldes o Presidentes de Câmara, pudiendo delegar de forma expresa en un Concejal o miembro de su Corporación.

ART. 14. Son competencias del Consejo General:

  1. Aprobar y modificar los Estatutos.
  2. Elegir los miembros de la Comisión Ejecutiva y controlar su gestión.
  3. Aprobar el presupuesto, las cuentas y fijar las cuotas.
  4. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y otros que pudieran establecerse.
  5. Aprobar los Planes de actuación.
  6. Acordar en su caso la disolución.
  7. Cualquier otra que le corresponda, para el logro de los fines asociativos, conforme a los Estatutos y a las normas de aplicación.

ART. 15. El Consejo General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Se celebrará sesión ordinaria una vez al semestre, en la forma en que se determine el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, por acuerdo del Consejo en la primera sesión que celebre.

Se celebrará sesión extraordinaria siempre que lo estime oportuno el Presidente, oída la Comisión Ejecutiva o a petición por escrito de, al menos, un tercio de los socios titulares.

Las sesiones se celebraran en la sede social o en el lugar que se determine en la Convocatoria, entre las sedes de los socios.

Las convocatorias se regulan en el Reglamento de Régimen Interior, o en su defecto, por acuerdo del Consejo en la primera sesión que celebre.

ART. 16. El Consejo General estará validamente constituido en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de los socios; y en segunda convocatoria, quince minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo cuando los acuerdos requieran quórum especial.

ART. 17. En el Consejo General cada socio dispone de un voto.

Los acuerdos se adoptarán, en general, por mayoría simple de los socios presentes.

Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de socios para la adopción de acuerdos sobre modificación de Estatutos o disolución de la Asociación.

ART. 18. En el seno del Consejo, podrán constituirse Comisiones de Trabajo para la elaboración de estudios y formulación de propuestas.

Las Comisiones estarán presididas por el Presidente o miembro del Consejo en quien delegue y asistidas por el Secretario General o los técnicos que al efecto se designe.

En todo caso, el Presidente, asistido por el Secretario General asegurará la coordinación de las distintas Comisiones.

CAPITULO II.- LA COMISIÓN EJECUTIVA

ART. 19. La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo General y aplicar el Reglamento de Régimen Interior. Prepara las reuniones del Consejo General y formula al mismo las propuestas de planes, presupuestos y cuotas. Dirige la administración y gestión ordinaria de la Asociación.

ART. 20. La Comisión Ejecutiva es elegida por el Consejo General de entre sus miembros, estando integrada por:

  1. El Presidente.
  2. Ocho Vicepresidentes, cuatro españoles y cuatro portugueses.

La presentación de una lista deberá estar avalada por al menos el 20% de los socios titulares.

ART. 21. La Comisión Ejecutiva se reúne a convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de uno cualquiera de sus miembros. El Reglamento de Régimen Interior regulará su funcionamiento.

CAPITULO III.- EL PRESIDENTE

ART. 22. El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.

ART. 23. Para un mejor funcionamiento de la Asociación, el Presidente podrá delegar en los Vicepresidentes o en el Secretario General sus facultades, especialmente las de ordenación de pagos y disposición de fondos.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será asumida provisionalmente por el Vicepresidente primero.

ART. 24. Cuando el caso lo requiera, por motivos de urgencia, el Presidente podrá optar acuerdos en cuestiones propias de la Comisión Ejecutiva, incluidas las de preparación y propuestas al Consejo General.

CAPITULO IV.- EL SECRETARIO GENERAL

ART. 25. El Secretario es nombrado por el Consejo General, a propuesta del Presidente.

Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo General y Comisión Ejecutiva.

ART. 26. Corresponderá al Secretario General:

  1. Convocar en nombre del Presidente al Consejo General y Comisión Ejecutiva, preparar el orden del día y levantar las actas.
  2. Custodiar y tener al día el archivo, registro y documentación de la Asociación.
  3. Coordinar los trabajos técnicos, de estudios y de asesoramiento de la Asociación.
  4. Desempeñar en su caso la jefatura de personal y la dirección de los servicios.
  5. Ostentar la representación de la Asociación cuando el Presidente lo delegue de forma expresa.
  6. La coordinación de la gestión económica
Título IV.- Régimen Económico

ART. 27. Los recursos económicos de la Asociación son:

  1. Las cotizaciones de los socios titulares.
  2. Las aportaciones extraordinarias que puedan establecerse en función de programas específicos.
  3. Los procedentes en su caso del patrimonio de la Asociación.
  4. Las subvenciones y ayudas públicas o privadas.
  5. Los ingresos procedentes de servicios que preste a los socios o a órganos no vinculados a la misma.
  6. Aquellos otros que eventualmente se produzcan.

ART. 28. El presupuesto anual será aprobado por el Consejo General. Todo gasto que se realice dentro de cada periodo presupuestario habrá de ajustarse al mismo. Será necesaria convocatoria urgente del Consejo General para la aprobación de gastos que no tengan consignación presupuestaria suficiente.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.

ART. 29. Las cuotas anuales y en su caso las aportaciones extraordinarias, serán fijadas a propuesta de la Comisión Ejecutiva y ratificadas por el Consejo General.

Título V.- Disolución de la Asociación

ART. 30. La Asociación se disolverá:

  1. Por acuerdo adoptado al efecto por el Consejo General en los términos previstos por estos Estatutos.
  2. Por las causas generales establecidas para las personas jurídicas por el ordenamiento vigente, en la medida que le sean aplicables, por la naturaleza de sus fines.
  3. Por transformación o reconversión en una nueva entidad de cooperación hispano portuguesa, que mantenga los mismos fines sociales, y que tenga personalidad jurídica propia.

ART. 31. Acordada la disolución, la Comisión Ejecutiva se constituirá en Comisión Liquidadora, correspondiéndole realizar todas las operaciones inherentes al periodo de liquidación, de conformidad con las instrucciones que haya fijado el Consejo General.

ART. 32. Satisfechas las obligaciones pendientes, el patrimonio de la Asociación disuelta se repartirá entre los asociados en proporción a la cuantía de sus respectivas cuotas.

En caso de transformación o reconversión en una entidad de cooperación hispano portuguesa, el patrimonio de la asociación será transferido directamente a la nueva entidad creada, para que continuara con su actividad.