Transparencia

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

El Portal de Transparencia de la Asociación Ibérica de Municipios Ribereños del Duero tiene como objetivo reforzar la transparencia del Gobierno de la Organización, ofreciendo de forma estructurada y accesible toda aquella información relacionada con la utilización de los recursos públicos y la planificación y gestión de la actividad asociativa.

La estructura que sigue el portal es la que tiene establecida la organización no gubernamental Transparencia Internacional (ITA) Información institucional, organizativa y de planificación

Información institucional, organizativa y de planificación

Título I de los Estatutos. Artículos del 1 al 4

ART. 1. Al amparo de lo dispuesto en el Art. 10 de la Carta Europea de la autonomía local y convención entre comunidades o autoridades territoriales y sobre la base de la legislación en vigor sobre asociaciones de Municipios se constituye la ASOCIACIÓN IBÉRICA DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL DUERO (AIMRD).

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, tendrá personalidad jurídica propia y estará integrada por todos los Municipios que, incluidos en su ámbito territorial, conforme al Art. 2, voluntariamente lo decidan.

La Asociación se rige por los presentes estatutos y por las normas portuguesas y españolas aplicables, conforme a la referencia del párrafo primero.

ART. 2. El ámbito territorial esta constituido por los términos municipales de España y Portugal, ribereños del Río Duero.

El domicilio social y la sede se fija en la ciudad española de Laguna de Duero, Ayuntamiento, Plaza Mayor, Nº 1. 47140 Laguna de Duero, Valladolid.

ART. 3. Los fines que se propone la Asociación son:

  1. Promover la elaboración de un proyecto de desarrollo integral cuyo centro sea el Río Duero, con sus múltiples potencialidades, abarcando el área de los Ayuntamientos ribereños.
  2. Impulsar la adopción de un compromiso ecológico, cuya finalidad consista en la defensa del Río Duero, esencial para la vida de las poblaciones ribereñas.
  3. Denunciar y tratar de impedir posibles atentados ecológicos que perjudiquen el Río Duero.
  4. Desarrollar programas que mejoren y potencien la actividad de sus socios, especialmente en el ámbito de las infraestructuras y los servicios especializados.
  5. En general, la promoción y defensa de los intereses de sus asociados, para lograr el desarrollo integral del Área Geográfica del Duero y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

ART. 4. Para el logro de dichos fines la Asociación realizará, entre otros, las siguientes actividades:

  1. Establecerá las estructuras orgánicas necesarias para su funcionamiento.
  2. Facilitará el intercambio de información sobre temas locales y especialmente cuantos afecten el ámbito del río Duero.
  3. Organizará y participará en reuniones, seminarios y congresos.
  4. Promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.
  5. Realizará estudios y proyectos, formulará propuestas e iniciativas e intervendrá, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecte a las materias de su competencia.
  6. Se dirigirá a los poderes públicos y establecerá relaciones de cooperación con las autoridades estatales y regionales de Portugal y España, respecto al Río Duero.
  7. Participará en Programas de la Unión Europea que se relacionen con los objetos de la Asociación.
Titulo II de los Estatutos. Artículos del 5 al 11.Estructura

Información de relevancia jurídica

Titulo III de los Estatutos. Artículos 12 al 26.

Información económica, presupuestaria

Título IV de los Estatutos. Artículo del 27 al 29.